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Pueblos indigenas y comunidades locales

Protección del conocimiento tradicional

En junio de 1994 el Gobierno de Costa Rica ratifica el Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB).

En junio de 1994 el Gobierno de Costa Rica ratifica el Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB). Con la ratificación del CBD, el país se comprometió a adoptar las medidas legislativas, administrativas o políticas con el fin de conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Para poder implementar a nivel nacional este Convenio, el 30 de abril de 1998, se establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788. Asimismo, en el marco de esta Ley se crea mediante el artículo 14, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y su Oficina Técnica (OT), como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

 

En Costa Rica la población total es de 4 301 712 habitantes, de los cuales 104 143, o sea un 2,4% corresponde a la población indígena. Del total 51.709 son mujeres y 52.434 hombres. En el área urbana se encuentran 42 517 y en el área rural 61 626. Los datos conciernen a las personas que se autoidentificaron como parte de esta etnia, según el X Censo Nacional de Población 2011 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2011).

Los 8 Pueblos Indígenas son Bribris, Cabécares, Borucas o Bruncas, Chootegas, Huetares, Malekus o Guatusos, Ngöbes o Guaymíes, Térrabas o Teribes. Se encuentran distribuidos en 24 territorios indígenas, según se detalla a continuación.

Los resultados del Plan Piloto

Servirán de base para en el futuro establecer, a nivel nacional, el proceso participativo con las comunidades indígenas y campesinas para determinar la naturaleza, los alcances y requisitos de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris y su normativa

Pintura del Autor: Melvin González Rojas “Kamel”. Artista brunka del territorio indígena Boruca, Costa Rica.

Para las culturas indígenas, la biodiversidad es de suma importancia, ya que provee de recursos, que a su vez se encuentra en sitios considerados sagrados y por lo tanto se respeta y se cuida.

En Costa Rica el Estado reconoce y protege expresamente, bajo el nombre de Derechos intelectuales comunitarios sui géneris, los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los permisos de acceso que involucren conocimientos tradicionales, se otorgarán conforme al proceso participativo definido por las comunidades indígenas y campesinas, el cual determina la forma en que el derecho intelectual comunitario sui géneris será utilizado, quien ejercerá su titularidad y los destinatarios de sus beneficios.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica en su Artículo 8j establece que cada país Parte del Convenio, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y prácticas las comunidades indígenas y locales. Además, habla de promover la aplicación de estos conocimientos tradicionales en forma más amplia, pero con la aprobación de quienes lo resguardan y de fomentar una distribución equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización (Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992).

Es así como en La Ley de Biodiversidad (1998) se establece el reconocimiento y protección expresamente, bajo el nombre común de Derechos intelectuales comunitarios sui géneris, de los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.

En el caso de acceso a recursos genéticos en territorios indígenas y al conocimiento tradicional asociado, la legislación nacional, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la CONAGEBIO, por medio de su Oficina Técnica y en asocio con la Mesa Indígena y la Mesa Campesina, deberá definir un proceso participativo con los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, para determinar la naturaleza, los alcances y requisitos de estos derechos para su normación definitiva. La Comisión y las organizaciones involucradas dispondrán la forma, la metodología y los elementos básicos del proceso participativo (Ley de Biodiversidad).

El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 de la CONAGEBIO enfatiza este compromiso en su meta 18, donde se establece a que se respeten dichos conocimientos, innovaciones y prácticas con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todos los niveles pertinentes.

Ley de Biodiversidad (1998)

Establece el reconocimiento y protección expresamente, bajo el nombre común de Derechos intelectuales comunitarios sui géneris, de los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.

Avances en la elaboración de dos propuestas normativas con los Pueblos indígenas

La Oficina Técnica de la CONAGEBIO ha desarrollado con recursos propios, dos iniciativas que han permitido el avance del tema de la regulación de los Derechos intelectuales comunitarios sui géneris y el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de los Pueblos indígenas:

Plan Piloto

El Plan Piloto “Plan Piloto referente a los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Géneris en dos Territorios Indígenas”, es un proyecto que ejecutó la Oficina Técnica en coordinación con la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) en el año 2015, en cumplimiento del de la Ley de Biodiversidad.

Se lograron definir las líneas que debe llevar el proceso participativo, propuesta que sirvió además de insumo en la formulación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, que a futuro será el mecanismo que la Oficina Técnica empleará para realizar la Consulta.

Se analizó además el borrador elaborado por la MNICR “Propuesta normativa sobre los Derechos intelectuales comunitarios sui géneris relacionados a la protección del conocimiento tradicional y a los elementos tangibles asociados”, con el pueblo Bribri en dos territorios indígenas, Talamanca Bribri y Cabagra.

Los resultados de este Plan Piloto han servido de base para establecer la metodología del  proceso participativo con los pueblos indígenas, plasmada en el Mecanismo General de Consulta, fundamento para determinar la naturaleza, los alcances y requisitos de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris y su normativa con los pueblos indígenas.

Como parte de la metodología del Plan Piloto se realizaron un total de 12 conversatorios en dos territorios indígenas del Pueblo Bribri: Talamanca-Bribri y Cabagra, ubicadas en la vertiente Caribe y Pacífico de la Cordillera de Talamanca, respectivamente.

Contratación de Servicios jurídicos para la elaboración de normativa para las Comunidades Indígenas.

La Oficina Técnica ha desarrollado con la participación de la MNICR, una iniciativa para contar con dos Borradores de propuesta normativa, cuya redacción fue realizada en forma participativa con representantes de los pueblos indígenas. Esta contratación finalizó en el año 2022 y se lograron desarrollar dos propuestas de instrumentos legales, en cumplimiento de la Ley de Biodiversidad, a saber:

  1. Decreto Ejecutivo para regular el acceso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en pueblos indígenas de Costa Rica.
  2. Decreto Ejecutivo para regular los Derechos Intelectuales Comunitarios sui generis de los pueblos indígenas en Costa Rica.


Se ejecutaron dos Encuentros nacionales con lideres y lideresas indígenas, uno el 16 y 17 setiembre 2021, el otro el 7 y 8 abril 2022.

Algunas líneas de discusión generales y aceptadas en la discusión del I y II Encuentro que se pueden mencionar son:
Ambos decretos proponen incluir principios cosmogónicos de los pueblos indígenas:

  • Dialogo, dualidad, consenso, respeto, entre otros.
  • Consentimiento libre, previo e informado es piedra angular para la aceptación del acceso a los RRGG y de los Derechos Intelectuales comunitarios Sui Generis.
  • Se incorporan términos culturalmente adecuados y a partir de la cosmovisión indígena.
  • Creación de una instancia comunitaria para organizar proceso de CLPI: Los Consejos Territoriales para la Biodiversidad.
  • Se prohíbe el acceso a recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para investigar organismos vivos modificados (transgénicos).
  • Se propone apartado de considerandos (preámbulo).
Borradores en PDF

Participantes del I Encuentro

Participantes del I Encuentro

Participantes del II Encuentro

Participantes del I Encuentro
Huetar de Quitirrisí. Demostración de uso de conocimiento indígena

Esmeralda Pérez.

Participantes del I Encuentro
Vinculación de cosmovisión indígena con biodiversidad

Donald Rojas, MNICR.

Participantes del I Encuentro
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